La labor de los abogados consiste en defender a las personas acusadas de cometer un delito. Sin embargo, esto no significa que ellos mismos estén exentos de convertirse en delincuentes. De hecho, debido a las funciones particulares de esta profesión, existen ciertos crímenes que los abogados pueden cometer con mayor facilidad que otros profesionales.
Apropiación indebida
Uno de estos delitos es la apropiación indebida, tipificada en el artículo 253 del Código Penal (CP). Un abogado comete este acto ilícito cuando retiene parte del dinero obtenido por su cliente en el proceso judicial (como costas procesales o indemnizaciones) y lo utiliza para beneficio personal.
Un ejemplo de ello fue el caso en el que el Tribunal Supremo condenó en 2018 a una abogada que retuvo cerca de 130.000 euros al gestionar la aceptación de la herencia de su cliente y cobrar honorarios por el servicio legal prestado. El alto tribunal consideró que las facturas emitidas por la abogada no justificaban los honorarios, imponiéndole una pena de dos años de prisión y una multa de 2.000 euros.
Un caso más grave fue atendido por el mismo tribunal en 2014. En esta ocasión, el abogado se apropió de una indemnización de 20.000 euros otorgada a su cliente por negligencia médica que causó la muerte de su hijo. Sin embargo, no se dictó condena, ya que los jueces absolvieron al letrado debido a que el plazo de prescripción de este delito, que es de cinco años, ya había expirado.
Falsificación documental
Otra infracción, castigada con hasta seis años de prisión, es la falsificación documental, que ocurre cuando el abogado manipula o altera documentos (tanto públicos como privados) para sus propios intereses. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a una letrada a un año y tres meses de cárcel por falsificar una serie de documentos para engañar a un cliente después de que se agotara el plazo para reclamar daños sufridos en un accidente de moto. Los magistrados consideraron que esta acción fue especialmente reprochable, ya que no solo implicó la falsificación de documentos privados, sino que también perjudicó los derechos del cliente.
Obstrucción a la justicia
Un delito cometido por los abogados se encuentra recogido en el artículo 463.2 del CP y se trata de la obstrucción a la justicia. Un abogado incurre en este delito cuando no comparece ante el juzgado o tribunal sin justificación, lo que provoca la suspensión del juicio oral. Este delito está penado con prisión de cuatro a seis meses y hasta cuatro años de inhabilitación.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó a un abogado que no informó que, debido a una enfermedad, no podría asistir al juicio de su cliente. Los magistrados no consideraron la enfermedad, respaldada por un certificado médico, y lo condenaron a una multa de 3.600 euros, 15 fines de semana de arresto y dos años de inhabilitación. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta sentencia al considerar que los hechos no constituían un delito, sino a lo sumo, una responsabilidad disciplinaria.
Duplicidad de Delito
El acto ilícito de estafa puede manifestarse tanto hacia el cliente como en el ámbito del proceso judicial. Este último subtipo se conoce como delito de estafa procesal, que abarca los casos en los que el profesional del derecho manipula las pruebas presentadas en el proceso judicial en su propio beneficio.
En el caso de que la estafa se dirija hacia los clientes, el delito se agrava debido a la relación de confianza especial entre la víctima y el defraudador. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Zaragoza falló en contra de un abogado que exigió a su clienta diversas sumas de dinero para llevar a cabo los trámites de su denuncia. En particular, el abogado elaboró resoluciones de carácter administrativo y judicial que no eran auténticas y tenían como objetivo obtener el pago de su clienta para las gestiones judiciales, llegando la cantidad estafada a los 18.000 euros.
Divulgación de Información Confidencial
Los abogados son uno de los pocos grupos profesionales sujetos al deber de mantener en secreto la información confidencial a la cual tienen acceso por razón de su trabajo. Incurren en responsabilidad penal cuando revelan secretos ajenos de los que tengan conocimiento en ejercicio de su profesión. Además, también se juzgan las infracciones relacionadas con la divulgación del secreto de sumario que haya sido decretado judicialmente.
Otras Consecuencias Legales
Inhabilitación. La pena más común es la inhabilitación para ejercer como abogado. Esta sanción puede ser de dos tipos: especial (con una duración de 3 meses a 10 años) o absoluta (que abarca un período de 6 a 20 años) y conlleva la privación definitiva de cualquier título honorífico, empleo o cargo público que el abogado sancionado haya obtenido.
Indemnización. Más allá de la inhabilitación, la comisión de estos delitos genera una responsabilidad civil. Esto significa que, en caso de que la infracción cause perjuicio a un tercero (por ejemplo, en casos de apropiación indebida), el abogado puede ser requerido a través de un proceso civil para reparar los daños y prejuicios ocasionados por su conducta delictiva.
Falta ética. Según el artículo 80 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), los abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de haber incumplido sus deberes profesionales o éticos. En consecuencia, los colegios de abogados pueden tomar medidas disciplinarias contra los abogados infractores.
Sanción única. Sin embargo, la responsabilidad disciplinaria no se aplica si ya ha habido una condena penal por los mismos hechos. De esta manera, se respeta el principio non bis in idem, que prohíbe imponer una doble sanción a una misma persona por cometer los mismos actos delictivos.