Oler a alcohol en el trabajo no implica necesariamente estar ebrio, según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En el caso en cuestión, el tribunal consideró que no había pruebas suficientes para demostrar que un conductor de mercancías pesadas había conducido bajo los efectos del alcohol en dos ocasiones, y por lo tanto, su despido fue considerado improcedente.
La Sala argumentó que el hecho de que varios testigos afirmaran que el empleado «desprendía un fuerte olor a alcohol» no prueba que hubiera bebido y mucho menos que eso hubiera afectado a su desempeño laboral. Además, señalaron que la empresa podría haber aportado pruebas adicionales, como grabaciones de seguridad, para respaldar la afirmación de que el comportamiento del empleado era propio de una persona ebria.
Balbuceos y un «fuerte olor a alcohol»
El conflicto surgió en junio de 2018, cuando al demandante se le notificó su despido por conducir borracho el camión de la empresa, una falta considerada como muy grave. En la carta de despido, se mencionaba que varios compañeros habían presenciado al empleado regresando de recoger mercancías en dos ocasiones, «caminando de manera extraña y doblado», balbuceando frases incoherentes y «desprendiendo un fuerte olor a alcohol».
Además, la empresa relató que, después de bajarse del camión, el empleado subió a una traspaleta eléctrica (una máquina para transportar palés) con la intención de descargar la mercancía, conduciendo a gran velocidad y sin prestar atención. Según la administración de la empresa, varios compañeros «tuvieron que gritarle y hacer gestos para evitar una colisión».
Sin embargo, los jueces rechazaron estos argumentos y señalaron que «ninguno de los hechos imputados ha sido probado de acuerdo con la narración histórica». La única prueba presentada, agregaron, fue el testimonio de los testigos, que resultó contradictorio y poco convincente.
En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado de instancia, declarando la improcedencia del despido y obligando a la empresa a readmitir al empleado (con el pago de los salarios correspondientes) o a indemnizarlo con aproximadamente 50.000 euros.