En caso de tener un compañero/a de vida o conviviente y preguntarse cómo asegurar a mi conviviente en Essalud, en este artículo se explicará cómo asegurar a un conviviente en ESSALUD y cómo acceder a sus servicios y beneficios.
¿Cómo asegurar a mi conviviente en Essalud?
Seguramente se han preguntado cómo es el proceso de registro de afiliación de un concubino/a al Seguro Regular EsSalud. Este es un proceso que debe realizar el empleador y el empleado/a debe llenar con él los documentos, como requisito para obtener el seguro de salud y la afiliación a Essalud.
Requisitos a cumplir
- El Formulario N° 1010 – Formulario Único de Registro debe estar lleno correctamente y sin errores.
- Presentar el documento de identidad de ambos.
- Copia del documento de reconocimiento de la unión de hecho por Resolución Judicial o Escritura Pública.
Los asegurados titulares que necesiten inscribir a sus concubinos/as en el Seguro Social de Salud (EsSalud) deben presentar una copia simple del documento de reconocimiento de unión de hecho emitido por Resolución Judicial o una Escritura Pública de Reconocimiento ante notario público. Esto les permitirá acreditar la verdadera condición de concubino/a.
Estos documentos les brindan mayor certeza en la obtención de prestaciones para aquellos con condición de concubinos/as. Esto evita tener que declarar una relación de concubinato inexistente ante EsSalud, como lo hicieron algunas personas en un intento de fraude.
Pasos a seguir
El registro: Deben entregar los documentos requeridos a su empleador, ya que es él quien debe encargarse de realizar el trámite para afiliar al concubino/concubina correspondiente. La afiliación se realiza automáticamente una vez que el empleador presente todos los documentos solicitados.
¿Cuándo puede mi conviviente utilizar el seguro Essalud?
El asegurado y sus familiares que estén afiliados al Seguro Regular +SEGURO podrán utilizar la cobertura después de haber realizado aportes durante 3 meses. Una vez que haya finalizado el período de carencia y hayan transcurrido 3 meses, podrán acceder a la cobertura.
Los afiliados a AFPs como AFP Integra pueden recibir atención médica en Essalud si son pensionistas por jubilación, invalidez o sobrevivencia. Se les descuenta el 4% de su pensión cada mes para que ellos y sus derechohabientes puedan acceder a la atención médica en ESSALUD.
Los derechohabientes que pueden acceder a los servicios son:
- Cónyuge o concubino(a)
- Hijos menores de 18 años
- Hijos mayores inválidos
Para tener derecho a este tipo de beneficio, se debe haber recibido la pensión durante 3 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos en los últimos 6 meses.
¿Cuánto tiempo debo convivir con mi pareja para registrarla como conviviente?
Se requiere una convivencia mínima de 2 años para realizar los trámites como conviviente o concubino. Además, ninguno de los dos puede estar casado con otra persona.
¿Cómo puedo comprobar si mi conviviente está registrado en Essalud?
Puedes verificar si tu conviviente está registrado en Essalud ingresando a la siguiente página: essaludacreditacion.net.pe
¿Puedo cancelar el registro de mi conviviente si termino mi relación?
Es factible cancelar la situación de convivencia presentando el Formulario 1010 y Prestaciones Económicas con las firmas del empleador o titular correspondientes.
Asimismo, se requiere presentar la identificación de la persona que se pretende dar de baja y, finalmente, una declaración jurada suscrita por uno o ambos antiguos convivientes en la que se haga constar la terminación de la relación de convivencia.
Es importante tener en cuenta que los mencionados documentos que se deben presentar no solo permiten evidenciar la relación de concubinato ante EsSalud, sino que también brindan seguridad jurídica a ambos miembros de la unión de hecho frente a otros organismos en el Perú y facilitan la realización de diversos trámites.