¿Cuáles son los requisitos para abrir una cuenta corriente? A la hora de abrir una cuenta corriente, al igual que otros tipos de cuentas, se deben cumplir ciertos requisitos que aquellos interesados deben conocer.
¿Qué es una Cuenta Corriente?
La Cuenta Corriente es una cuenta a la vista que pueden contratar tanto personas jurídicas como personas naturales con negocios, y que permite disponer de los fondos de forma inmediata, además de admitir el uso de chequeras.
¿Qué entidades del sistema financiero pueden recibir depósitos en cuenta corriente?
Entre las entidades habilitadas se encuentran los bancos, las financieras y otras empresas del sistema financiero autorizadas a captar recursos del público, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 290º de la Ley N° 26702.
¿Cuáles son los requisitos para abrir una cuenta corriente?
En el caso de una persona natural, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos para la apertura de una cuenta corriente:
- Copia de documento de identidad.
- Referencias de 2 personas que satisfagan a la empresa, sobre la idoneidad moral y económica del solicitante.
- Documentos que acrediten el nivel de ingresos suficientes, según los requisitos de cada empresa.
- Domicilio individualizado y determinado en el país.
Por otro lado, en el caso de personas jurídicas, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos para la apertura de una cuenta corriente:
- Documentos que acrediten la constitución e inscripción en Registros Públicos.
- Referencias de 2 personas que satisfagan a la empresa del sistema financiero, sobre la idoneidad moral y económica del solicitante y de su representante autorizado.
- Documentos que a criterio de la empresa del sistema financiero acrediten un nivel de ingresos suficiente.
- Copia certificada del poder del representante autorizado para operar con cuentas corrientes.
- Número de RUC de la persona jurídica.
- Copia del documento de identidad del representante del solicitante que esté facultado para operar la cuenta corriente.
- Domicilio del solicitante, perfectamente individualizado y determinado en el país.
Características de las Cuentas Corrientes
Las cuentas corrientes presentan las siguientes características:
- No generan intereses o rendimientos.
- Permiten realizar operaciones bancarias con tarjeta de débito o chequera.
- Para abrir una cuenta corriente se requiere un monto específico.
- La primera chequera es gratuita, y las siguientes deben ser adquiridas a un costo que depende del número de cheques necesarios (entre 25 y 30 cheques).
- Se pueden realizar sobregiros, es decir, la entidad financiera permite girar dinero aunque no haya fondos suficientes en la cuenta. Este monto debe ser depositado nuevamente en un plazo máximo de 15 o 30 días.
- Con la tarjeta de débito de la cuenta corriente, se pueden realizar transferencias entre la cuenta de ahorro y la cuenta corriente sin costo.
- Es posible girar dinero sobre los cheques consignados, incluso si no han sido confirmados por la entidad emisora.
Requisitos para abrir una cuenta corriente como persona jurídica
Los requisitos mínimos para abrir una cuenta corriente como persona jurídica son los siguientes:
- Documentos que demuestren la constitución e inscripción en los Registros Públicos.
- Referencia de 2 personas que satisfagan a la empresa del sistema financiero, con respecto a la integridad moral y económica del solicitante y su representante autorizado.
- Documentos que, a criterio de la empresa del sistema financiero, demuestren un nivel de ingresos suficiente.
- Copia certificada del poder del representante autorizado para operar cuentas corrientes.
- Número de RUC de la persona jurídica.
- Copia del documento de identidad del representante autorizado para operar la cuenta corriente.
- Dirección del solicitante, claramente identificada y ubicada en el país.
Restricciones para abrir nuevas cuentas corrientes con cheques
Se prohíbe la apertura de nuevas cuentas corrientes a las personas que hayan girado cheques sin fondos, según los siguientes plazos:
- Primera vez: 1 año.
- Primera reincidencia: 3 años.
- Segunda reincidencia: Permanente.
Durante ese período, las entidades financieras deben abstenerse de otorgar adelantos o sobregiros a los titulares de las cuentas cerradas. El periodo de cálculo de reincidencias es de 6 años.
Ya conocen los términos que se requieren para abrir una cuenta corriente, ya sea como individuo o como empresa, además de los beneficios que se obtienen al abrir una cuenta de este tipo, el resto dependerá del dinero y la institución que elijan.