El derecho a la atención médica: tu salud en primer lugar

derecho a ir al medico

En relación a los permisos retribuidos para ir al médico reconocidos por convenio colectivo, es importante destacar que no se incluye la asistencia a consultas de facultativos privados a menos que se especifique expresamente. Esta es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, la cual puede ser consultada aquí. Este caso resolvió un conflicto relacionado con la interpretación del convenio de la empresa Acciona Energía.

De acuerdo con el convenio colectivo aplicable, los empleados tienen el derecho, previo aviso y justificación posterior, de ausentarse del trabajo por el tiempo necesario en casos de asistencia a consultas médicas con especialistas de la Seguridad Social, siempre que coincidan con el horario laboral y sean prescritas por el personal facultativo de medicina general. Sin embargo, al final de la misma norma se añade: «En los demás casos, hasta un máximo de 16 horas al año».

El conflicto colectivo surgió debido a las diferencias entre la patronal y el sindicato ELA en relación con la interpretación de esta última cláusula, como se evidenció en una reunión de la comisión paritaria del convenio llevada a cabo en mayo de 2021. Mientras que ELA sostenía que esas 16 horas se aplicaban tanto a consultas médicas de la Seguridad Social como a centros privados, la empresa limitaba los permisos a la sanidad pública. Según su argumento, esta medida era una mejora en comparación con los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por lo tanto, solo debería aplicarse a visitas a médicos de la Seguridad Social.

El sindicato, respaldado por CC OO y UGT, defendió que, según el contexto del convenio, «es claro que cubre de manera limitada las horas necesarias para acudir a especialistas de la Seguridad Social, y hasta un máximo de 16 horas al año para acudir a otros facultativos, ya sean médicos de cabecera o especialistas privados».

Por otro lado, el tribunal falló a favor de la interpretación de la empresa, descartando que el permiso se extienda a consultas con médicos privados, ya que podría generar un uso indebido. Coincidió con la patronal al afirmar que se trata de una mejora, ya que el artículo 37 del ET no incluye la visita al médico como motivo para ausentarse del trabajo con un permiso retribuido. Por lo tanto, el tribunal concluyó que «es preciso dar una interpretación restrictiva al derecho convenido, entendiendo que los demás casos se refieren a situaciones dentro del sistema público de salud». Los magistrados ejemplificaron con otros tipos de atención sanitaria que podrían ser prescritos, como servicios de enfermería, fisioterapia, atención psicológica y servicios sociales, entre otros. «La norma no impone ni puede ampliar su ámbito a otros supuestos», concluyó el tribunal al desestimar la demanda del sindicato.

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