Escritura pública de empresa: todo lo que necesitas saber

escritura publica de una empresa

Para establecer una sociedad, es necesario que todos los socios fundadores firmen una escritura pública. Esta debe ser realizada ante un notario y los firmantes pueden ser los socios mismos o sus representantes legales o apoderados con la autoridad adecuada.

Antes de firmar la escritura, el empresario debe solicitar al Registro Mercantil Central una certificación negativa de la denominación social. Esto significa un documento que demuestre que el nombre elegido para la sociedad está disponible y no ha sido asignado a otra empresa.

Una vez obtenida esta certificación, los socios tienen un plazo de seis meses para acudir al notario y formalizar la constitución de la sociedad mediante la firma de la escritura pública. Sin embargo, si alguno de los socios ha utilizado su indemnización por desempleo para establecer la sociedad, el plazo se reduce a un mes a partir de recibir dicho pago. Además, deberá presentar al Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que demuestre el inicio de la actividad.

La documentación requerida para formalizar la escritura ante el notario es la siguiente:

  • Documentos de identidad de todos los socios
  • Certificación negativa de la denominación social emitida por el Registro Mercantil Central
  • Estatutos sociales
  • Comprobante bancario del desembolso del capital social, excepto para las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva

Si se realiza una aportación no monetaria al capital social, será necesario presentar una lista de los bienes, su descripción y valoración, así como el número de acciones o participaciones asignadas a dicha contribución. En el caso de bienes inmuebles, se requerirán detalles registrados. En el caso de las Sociedades Anónimas y las Sociedades Comanditarias por acciones, también se debe presentar un informe de un experto o del administrador sobre la valoración de los bienes aportados.

Si los socios están casados, en caso de que estén en régimen de separación de bienes, deberán presentar las capitulaciones matrimoniales. En el caso de estar casados en régimen de gananciales, el cónyuge deberá acudir a la firma de la escritura pública.

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