El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado la anulación del despido de un empleado que mantenía una relación con la gerente de la empresa, quien también es hija del presidente del consejo de administración de la compañía. Según la sentencia, que marca los límites de la conocida como discriminación por parentesco, la administradora planeó el contrato y ocultó a los socios que el candidato era su pareja sentimental. En consecuencia, el despido no se considera discriminatorio según la justicia.
Razones personales
Los hechos ocurrieron en febrero de 2021, cuando la gerente contrató al demandante para ocupar el cargo de responsable de marketing, creando un puesto que no existía en la estructura organizativa de la empresa.
El empleado, que tenía experiencia como representante de ventas médicas, pasó a desempeñar labores de creación y diseño de la identidad corporativa de la empresa y su página web, así como de manejar la comunicación a través de las redes sociales y expandir los mercados.
El problema radica en que la relación sentimental que fue el motivo de la contratación no fue revelada inicialmente a los socios. Sin embargo, con el tiempo se hizo evidente debido a que ambos llegaban al lugar de trabajo en el mismo vehículo y mostraban complicidad, como señala la sentencia.
En una reunión, uno de los socios mayoritarios de la empresa expresó su objeción a la contratación y propuso despedir al empleado por su «falta de formación específica y experiencia como responsable de marketing».
En este sentido, algunas de las tareas propias del empleado fueron realizadas por otros, como la grabación de un evento a cargo de un fotógrafo o la creación de un sitio web que requirió la subcontratación de un tercero. Además, el empleado estableció y promovió un nuevo canal de comunicación a través de la web, pero no logró su plena implementación.
Las diferencias entre los socios llevaron a la renuncia del presidente del consejo de administración, quien también es el «suegro» del empleado, y a la revocación de los poderes de la gerente. El despido se formalizó en diciembre de 2021. Durante la audiencia de conciliación previa al juicio, la empresa reconoció que el despido fue improcedente, hecho que se confirmó en la sentencia del juzgado de lo social número 1 de La Coruña en mayo de 2022.
El empleado despedido presentó una apelación en septiembre del mismo año contra la resolución, que finalmente ha sido desestimada.
No existe protección especial
El motivo principal del recurso es una supuesta discriminación debido al parentesco. Aunque esta circunstancia no está explícitamente establecida en la legislación, se considera implícita en el artículo 14 de la Constitución cuando menciona «cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Además, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe cualquier tipo de discriminación laboral, incluyendo «los vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa».
El juzgado argumenta que en empresas como la del caso en disputa, el parentesco ya no se considera automáticamente como un elemento sospechoso que causa una discriminación prohibida, ya que suele estar presente en muchas decisiones contractuales. Por lo tanto, se propone hacer una distinción entre la discriminación por razón de parentesco, que está sancionada por la normativa, y un «trato perjudicial y sin justificación», que no está incluido en dicha prohibición.
La sentencia califica este despido como «pluricausal», ya que tanto la relación sentimental como las razones disciplinarias son factores concurrentes. De esta manera, la relación personal estuvo presente en la relación laboral desde el principio hasta el despido. Sin embargo, también existieron causas disciplinarias relacionadas con la «disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral durante los últimos meses, al no alcanzar los objetivos previstos». Por lo tanto, el despido no fue arbitrario.
El juez concluye que una solución diferente llevaría al «blindaje» de cualquier contrato contra posibles sanciones por incumplimiento laboral. Por lo tanto, el despido del trabajador y los hechos que lo motivaron se consideran legítimos, aunque la empresa haya optado por reconocer que el despido era improcedente y así otorgar una indemnización.