Alcances, coberturas y duración del SOAT: Todo lo que necesitas saber sobre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito

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¿Qué es el SOAT?, ¿cuánto tiempo dura el SOAT?; son algunas de las preguntas que se hacen algunas personas sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Aquí les ofrecemos la respuesta a todas ellas.

¿Qué es el SOAT?

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conocido como SOAT, es el seguro que brinda cobertura a todos los conductores, sus acompañantes y a terceros involucrados en un accidente de tránsito. Este seguro ofrece diferentes niveles de atención y cobertura.

Alcances

El seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito tiene como alcance y condiciones cubrir todos los accidentes repentinos, imprevistos y violentos, incluyendo incendios y actos terroristas, siempre que ocurran con un vehículo automotor en circulación o estacionado en la vía pública y ocasionen daños a personas, ya sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor.

Partícipes

  • Compañía de Seguros: Es la empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que emite la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
  • Contratante: Persona que contrata el seguro o tomador del seguro, quien está obligado al pago de la prima. Puede ser el propietario del vehículo automotor u otra persona que lo haya contratado.
  • Asegurado: Persona propietaria del vehículo automotor o conductor, según lo indique la póliza. Esta persona es responsable de los daños personales ocasionados a ocupantes o terceros no ocupantes como resultado de un accidente de tránsito en el que esté involucrado el vehículo automotor.
  • Ocupante: Persona que se encuentra dentro del vehículo automotor asegurado o que está subiendo o bajando del vehículo y que resulta víctima de un accidente de tránsito. El ocupante puede ser el conductor del vehículo automotor.
  • Tercero no ocupante: Persona que, sin ser ocupante de un vehículo automotor, sufre un accidente de tránsito en el que está involucrado el vehículo automotor asegurado.
  • Beneficiario: Persona que tiene derecho a percibir indemnizaciones de la póliza. Puede ser el ocupante o terceros no ocupantes, o sus herederos según lo estipulado en la póliza de seguro, así como otras personas con derecho.
  • Vehículo Automotor: Vehículo utilizado para el transporte público y que es remolcado por el vehículo asegurado.
  • Vehículo No Automotor: Vehículo que no tiene propulsión propia, como remolques, casas rodantes, que son haladas por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado.
  • Vía de uso público: Carretera, camino o calle por donde transitan tanto peatones como vehículos automotores.
  • Certificado policial: Documento emitido por la Policía Nacional del Perú en el lugar donde ocurrió el accidente, que contiene la información del accidente de tránsito.

¿Cuánto tiempo dura el SOAT?

La póliza del SOAT tiene una vigencia anual, correspondiente al período indicado en el certificado de seguro, según el tipo de vehículo automotor. Sin embargo, para casos de vehículos que ingresen de forma temporal o transiten en una operación de autotransporte por el territorio nacional, la vigencia de la póliza puede ser por el tiempo que el vehículo automotor permanezca en el país.

Exclusión como vehículos automotores

  • Los vehículos que circulan sobre vías férreas.
  • Los utilizados en instalaciones ferroviarias, fábricas o en espacios cerrados a los que el público no tiene acceso.
  • Los tractores agrícolas y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción, utilizadas exclusivamente para las tareas para las que fueron diseñadas, a menos que requieran un permiso de circulación.
  • Los vehículos de tracción animal.

Coberturas

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito es un seguro de accidentes personales que cubre la muerte y las lesiones corporales de los ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor por un accidente de tránsito.

Indemnizaciones: Para cada ocupante o terceros no ocupantes del vehículo automotor, los montos no podrán exceder en ningún caso:

  • El equivalente a (4) UIT por muerte, si ocurre dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del accidente de tránsito.
  • El equivalente a hasta 4 UIT por invalidez permanente. Se aplicará la tabla de indemnizaciones que se encuentra en el anexo de la póliza.
  • El equivalente a hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal.
  • El equivalente a hasta cinco (5) UIT por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica en las que la(s) víctima(s) deba(n) incurrir para el tratamiento de las lesiones causadas por el accidente de tránsito en el que esté involucrado el vehículo automotor, si dichos gastos surgen dentro de un plazo de (2) años, contados desde la fecha del accidente. Los gastos médicos incluyen la atención prehospitalaria, el transporte al lugar donde se recibirá atención médica, la hospitalización, la intervención quirúrgica, los medicamentos y otros gastos necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s).
  • El equivalente a hasta una (1) UIT en caso de gastos de sepelio, que incluye los gastos de transporte de la(s) víctima(s).
  • La indemnización por muerte se pagará en su totalidad, la indemnización por invalidez permanente se ajustará según lo estipula la tabla del anexo de la póliza. El pago diario por incapacidad temporal será equivalente a una treintava parte del monto establecido; el pago correspondiente a gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, así como los gastos de sepelio, se realizarán hasta el monto establecido.
  • La invalidez permanente o la incapacidad temporal de cualquier tipo no impedirán el derecho a indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica. Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial no son acumulables.
  • En caso de liquidar una indemnización por invalidez permanente y la víctima fallece debido al accidente, la aseguradora liquidará la indemnización por muerte después de deducir el monto pagado por invalidez permanente total o parcial.

Exclusiones

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito no cubre la muerte y/o lesiones corporales en las siguientes situaciones:

  • En carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.
  • Fuera del territorio nacional.
  • En lugares no abiertos al tránsito público.
  • Por guerras, eventos naturales u otros casos fortuitos o de fuerza mayor ajenos a la circulación de vehículos automotores.
  • El suicidio y las lesiones autoinfligidas.

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