Nuestra Constitución de 1978 recoge en su artículo 24 que todos tienen derecho a la presunción de inocencia. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 11 que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se considere su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Estos principios son esenciales y están reconocidos en los principales textos legales.
A pesar de esto, seguimos presenciando cómo se habla del acusado como «presunto culpable» y no como «presunto inocente». En los casos más mediáticos, vemos cómo la sociedad tiende a considerar culpable a una persona simplemente por el hecho de ser investigada en un proceso penal. Aconsejamos a nuestros clientes que se defiendan incluso si son inocentes y están siendo investigados o acusados. Además, es frecuente ver que el principio de «más allá de toda duda razonable», conocido como «in dubio pro reo» (en caso de duda, a favor del acusado) no siempre se respeta. También observamos que la carga de la prueba no siempre recae en la persona que denuncia, sino en la persona denunciada.
¿Cuáles son los efectos prácticos de la presunción de inocencia? En mi opinión, este derecho fundamental se ha erosionado a lo largo del tiempo, especialmente en casos controvertidos o para ciertos delitos.
En la práctica, el derecho a la defensa ha adquirido cada vez más importancia, rodeado de garantías y requisitos para evitar su vulneración. Esto se explica por la necesidad imperante de defenderse y no permanecer en silencio, aduciendo simplemente que, si no se demuestra lo contrario, uno es inocente.
Todo abogado recomendará siempre a su cliente que se defienda y demuestre su inocencia. Aunque se dice que la carga de la prueba recae en el denunciante, es cierto que también recae en la persona denunciada, pues debe demostrar su no culpabilidad.
Resulta sorprendente pensar que basta con una denuncia contundente y convincente para que la persona denunciada sea considerada «presunto culpable» en lugar de «presunto inocente», pero esa es la realidad. Una vez que se asigna ese papel de «presunto culpable», incluso cuando se es inocente y no hay más indicios en su contra, se debe defender. En mi opinión, esto es simplemente lógico, ya que nadie se conforma con decir «no he sido yo», sino que es natural dar explicaciones. No obstante, estas explicaciones van en contra del derecho a la presunción de inocencia.
Un ejemplo que considero relevante es la prisión provisional. ¿No contradice esta medida preventiva el principio de presunción de inocencia en cierto sentido? La prisión provisional es una medida cautelar que consiste en ingresar en un centro penitenciario mientras se está siendo investigado en un proceso penal. Para que se adopte esta medida, se deben cumplir ciertos requisitos, como que exista un delito con penas máximas de dos años o más (excepto en casos de antecedentes penales), que existan evidencias claras de que la persona investigada es el verdadero autor del delito, que la medida sea necesaria para evitar fuga, comisión de nuevos delitos o destrucción de pruebas por parte del investigado, y que no existan otras medidas menos restrictivas que puedan ser aplicadas en cada caso específico.
La duración máxima de la prisión provisional es de un año para delitos con penas de hasta tres años, aunque puede ser prorrogada hasta seis meses adicionales. Para delitos con penas superiores a tres años, la duración puede ser de hasta dos años, prorrogable otros dos.
A mi parecer, esta medida cautelar puede ser considerada un ejemplo de cómo se desvirtúa el principio de presunción de inocencia, a pesar de considerar que es necesaria en muchos casos. Se priva de libertad al acusado antes de una sentencia, basándose en que hasta ese momento es más probable que sea culpable que inocente. ¿No es como condenarle sin condenarle?
No estoy sugiriendo que no deba existir esta medida cautelar, sino que, por el contrario, la considero absolutamente necesaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Sin embargo, es innegable que una vez más el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser considerado «presunto inocente» en lugar de «presunto culpable», el derecho a no ser considerado culpable hasta que exista una sentencia condenatoria, no tiene efectos prácticos reales. Entonces, ¿es el derecho a la presunción de inocencia más bien un derecho a la presunción de culpabilidad, con la opción de defenderse y tener un proceso con todas las garantías?