¿Cómo solicitar indemnización por accidente?

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha emitido una sentencia en la que establece que cuando un empleado es sometido a jornadas prolongadas y horarios intempestivos, lo cual afecta su derecho al descanso y a la desconexión digital, tiene el derecho de poner fin a su relación laboral con la empresa. Sin embargo, no tiene derecho a reclamar una indemnización adicional por daños morales, ya que esto no constituye una violación de un derecho fundamental.

La sentencia rechaza el recurso presentado por un trabajador que solicitaba una compensación de 120.000 euros a su empresa por violar su derecho a la desconexión digital. Los jueces consideraron que no pudo demostrar que la carga laboral excesiva y las horas extras, incluso de madrugada, hubieran afectado su salud. Esto a pesar de que el empleado estuvo de baja por estrés y ansiedad durante varios meses. Concluyeron que el derecho a la desconexión digital no está consagrado en la Constitución como un derecho fundamental, aunque lo sea en la Unión Europea.

De esta manera, el tribunal catalán confirma la resolución del juzgado de Barcelona que puso fin a la disputa. El juez reconoció el derecho del trabajador a terminar su relación laboral con la empresa y ordenó a la compañía a pagarle más de 14.800 euros.

El trabajador ocupaba el cargo de senior project manager global en una empresa especializada en la gestión de nóminas cuando presentó la demanda. Su contrato de trabajo era indefinido y tenía un horario de 8:30 a 17:30 horas, con una hora para el almuerzo. Se estipulaba que podía trabajar horas extras si era necesario para cumplir con las necesidades comerciales de la compañía, y estas horas se compensarían de acuerdo con el convenio colectivo en caso de ser consideradas extraordinarias. A partir de marzo de 2020, comenzó a realizar sus tareas en modalidad de teletrabajo.

Según consta en la resolución del juzgado, durante el año 2020 el trabajador envió un total de 10.971 correos electrónicos a la empresa. De estos, 181 fueron enviados los fines de semana, 1.394 entre las 17:00 y las 22:00 horas (aunque su jornada laboral terminaba a las 17:30) y 322 entre las 22:00 y las 6:00 horas. El trabajador argumentó que los clientes internacionales le impedían desconectarse, lo que causaba graves interferencias en su vida personal y familiar. Además, esta situación le llevó a estar de baja por ansiedad.

En octubre de 2021, el trabajador denunció a la Inspección de Trabajo, que sancionó a la empresa por no contar con un registro adecuado de jornada y por no realizar una evaluación específica de los riesgos psicosociales.

Más tarde, en enero de 2022, interpuso una demanda contra su empresa, alegando que el modelo de negocio al que estaba sometido le impedía disfrutar de su tiempo de descanso y desconectarse de los dispositivos electrónicos y tecnológicos de los que estaba constantemente pendiente. Además, afirmó que la empresa no le facilitó el calendario de vacaciones, lo que le impidió disfrutar de sus días libres durante el verano. Asimismo, afirmó que todavía sufría problemas de salud mental y solicitó una compensación de 120.000 euros.

Sin embargo, el juzgado solo le concedió el derecho a poner fin a su relación laboral y una compensación de 14.800 euros debido al incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa. El juez señaló que es una cosa acusar a la empresa de causar problemas de salud al trabajador, relacionados o no con el trabajo, y otra cosa es demostrar que se han llevado a cabo conductas que perjudican la integridad física o moral del trabajador o su derecho a la intimidad.

El TSJ catalán también rechaza las solicitudes del trabajador en su recurso y concluye que no se pudo demostrar la violación de los derechos fundamentales alegados, por lo que confirma la resolución impugnada. Los jueces argumentan, además, que el derecho a la desconexión digital no es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico español y que su concreción está sujeta a la negociación colectiva, según lo establecido en la ley orgánica de protección de datos personales.

En relación con los horarios de envío de correos electrónicos, los jueces señalan que no se especifica claramente si estos se realizaban durante el tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido. Además, argumentan que el trabajador no informó a sus superiores sobre problemas relacionados con los clientes ni dificultades en el trabajo.

En consecuencia, el tribunal simplemente ratifica la sentencia del juzgado sin imponer gastos a los litigantes.

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