Garantía prendaria: cómo funcionan y cómo registran los bienes entregados en préstamos con garantía hipotecaria y prendaria

garantia prendaria

Necesitas dinero pero no sabes qué opción de garantía es más conveniente. Es fundamental que comprendas las diferencias entre los préstamos con garantía hipotecaria y prendaria. Según el tipo de bien utilizado como garantía, se pueden clasificar en estos dos derechos reales: prenda e hipoteca.

Aunque actualmente existen derivaciones en conceptos relacionados con la garantía, nos vamos a enfocar en los más comunes. Para no desviarnos demasiado del tema, vamos a encuadrar estas dos palabras en los bienes muebles e inmuebles.

¿La garantía prendaria queda en poder del prestamista? ¿Debo dejar mi casa en garantía o simplemente se registra? Todas estas dudas las resolveremos en este artículo.

Préstamos con garantía hipotecaria y prendaria

En primer lugar, es necesario entender la definición de prenda e hipoteca expresada por Guillermo A. Borda:

«La prenda es, al igual que la hipoteca, un derecho constituido por el deudor en beneficio del acreedor como garantía de pago de una obligación. Pero mientras que en la hipoteca, el bien dado en garantía permanece en poder del deudor, en la prenda, la posesión del bien se transfiere al acreedor».

En un préstamo prendario, puedes dejar cualquier objeto en garantía y este queda en poder del prestamista. En cambio, en un préstamo con garantía hipotecaria, dejas un inmueble en garantía a nombre del prestamista, pero no el bien en sí.

En Perú, el Código Civil establece en los artículos 885 y 886 la clasificación de los bienes muebles e inmuebles, diferenciando entre el derecho de prenda y el derecho de hipoteca. Esta clasificación se basa en el criterio de la movilidad.

De esta manera, el Código Civil peruano divide en cuatro categorías los bienes muebles e inmuebles:

Modalidad A:

  • Tipo de bien: Bienes muebles registrables
  • Tipo de publicidad: registral
  • Tipo de garantía: registral (Prenda con entrega legal)

Modalidad B:

  • Tipo de bien: Bienes muebles no registrables
  • Tipo de publicidad: posesoria
  • Tipo de garantía: posesoria (Prenda con entrega física)

Modalidad C:

  • Tipo de bien: Bienes inmuebles registrables
  • Tipo de publicidad: registral
  • Tipo de garantía: registral (Hipoteca)

Modalidad D:

  • Tipo de bien: Bienes inmuebles no registrables
  • Tipo de publicidad: posesoria
  • Tipo de garantía: posesoria (Anticresis)

De acuerdo a lo anterior, la diferencia radica en que en la garantía prendaria se pone a disposición del acreedor un bien mueble como respaldo del préstamo, mientras que en la garantía hipotecaria se pone a disposición un bien inmueble.

Registro y posesión de los bienes entregados

Cuando solicitas un préstamo utilizando un bien mueble como garantía, ese bien se denomina prenda. Por ejemplo, un vehículo o electrodomésticos, en donde el acreedor toma posesión del bien hasta que el deudor salda completamente el monto solicitado.

Por otra parte, al utilizar una vivienda, local o terreno como garantía, estás otorgando el bien como hipoteca. Este tipo de propiedad debe ser registrada en escritura pública, sin que puedas tener posesión de la misma hasta que se haya finalizado el proceso legal de hipoteca.

En el caso de una hipoteca, el deudor puede seguir utilizando el bien inmueble siempre y cuando continúe pagando regularmente la deuda. Sin embargo, al solicitar un préstamo con un bien mueble como garantía, el deudor debe entregar dicho bien.

Por todos estos motivos, es esencial comprender las diferencias entre préstamos con garantía hipotecaria y prendaria. De esta manera, evitarás situaciones desagradables cuando el acreedor intente tomar posesión de tu patrimonio debido a un desconocimiento de los términos establecidos en el contrato.

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