Cómo evitar el embargo de tu casa por un préstamo personal: recomendaciones y pasos a seguir

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La respuesta breve es sí. La confiscación de bienes es un derecho del acreedor para cobrar las pertenencias del deudor, pero requiere una orden judicial. Aunque es poco común que lo hagan, las instituciones bancarias y financieras tienen todo el derecho de acudir a un juez para demandar el pago de un deudor.

¿Cómo se lleva a cabo una confiscación?

El proceso comienza con un juicio en el que, desde la primera diligencia, se puede ordenar una «confiscación precautoria de bienes», especialmente cuando exista un temor razonable de que los oculten o dilapiden con el fin de evitar el pago, para lo cual se designará un depositario responsable de su custodia para evitar su pérdida.

Tener deudas no es un delito, pero sí lo es el incumplimiento de una obligación adquirida en un contrato. Cuando el acreedor inicia un juicio (civil o ejecutivo mercantil), te recomendamos verificar que el actuario que te notifique esté plenamente acreditado y te muestre claramente qué juzgado lleva el caso, quién es el acreedor demandante y la deuda que reclama. No olvides verificar que los sellos del juzgado sean auténticos.

Si el crédito se adquirió con una institución bancaria, el Estado de Cuenta certificado por un contador de la institución de crédito acreedora constituye un «título ejecutivo» para iniciar una demanda en la vía ejecutiva mercantil, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, consultada en diputados.gob.mx.

ARTÍCULO 68.- Los contratos o las pólizas que registren los créditos otorgados por las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador autorizado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma u otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador mencionado en este artículo, tendrá validez, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la determinación de los saldos pendientes de pago por parte de los acreditados o prestatarios.

Recomendaciones sobre la posibilidad de confiscación

Lo más importante es estar informado, por lo que compartimos algunos consejos que debes tener en cuenta para evitar las confiscaciones.

  1. Si hay una demanda civil o mercantil para que pagues la deuda, deben notificarte en tu domicilio a través de un actuario judicial. Si eso no ocurre, no te dejes intimidar.
  2. No permitas que te asusten por teléfono. Nunca proporciones información por este medio, ya que puede ser mal utilizada.
  3. Si te encuentras en una situación de insolvencia antes de caer en mora, acércate a la institución de crédito. Lee cuidadosamente antes de firmar cualquier supuesto acuerdo. Si tienes dudas o no entiendes, busca el asesoramiento de un abogado o de una persona ajena a la institución.
  4. Si ya te encuentras en una situación de impago e incluso con una mala calificación en el Buró de Crédito, acude a empresas especializadas que te ayuden a salir de esa situación, como las empresas de reparación de crédito.
  5. Para evitar este tipo de situaciones, lo más importante es cuidar tus finanzas personales y aprender a manejarlas adecuadamente.

Tal como se menciona en el punto final, es recomendable que, si tus finanzas están en una buena situación, lo más conveniente sea mantenerlas así. Es importante informarse, investigar y evaluar tu situación económica, así como la solidez de tus recursos, antes de comprometerte con cualquier otro producto de crédito o de adquirir un compromiso a largo plazo con alguna institución.

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